Tramites para realizar una empresa

Trámites ante el Registro Mercantil.

Si vas a ser autónomo, no tendrás que realizar trámite alguno.
Si vas a construir una sociedad limitada:

-Obtención de la certificación negativa de nombre en el registro Mercantil Central, para ver si no existe otra sociedad  con el mismo nombre de la que se pretende constituir. La certificación negativa sirve para evitar las duplicaciones. Es obligatoria para la Escritura Pública de la empresa.
https://www.crear-empresas.com/wp-content/uploads/2013/06/certificacion.pdf

-Certificado bancario que acredita que los socios otorgantes han depositado el capital mínimo legal para construir una sociedad mercantil.El certificado bancario es un título valor en moneda nacional o extranjera que es emitido al portador o nominativo por las empresas bancarias, en respaldo de la entrega de dinero en moneda extranjera, que garantiza una adecuada rentabilidad e inmediata liquidez.
http://www.dipsoria.es/sites/dipsoria/files/public/subvenciones/modelo_certificado_bancario.pdf

-Otorgamiento de Escritura Pública( que deberá contener los estatutos de la sociedad) ante notario. Con este acto, los socios fundadores manifiestan su voluntad de construir una sociedad mercantil.
https://es.scribd.com/doc/229477847/02-Demanda-de-Otorgamiento-de-Escritura-Publica-de-Constitucion-Social

-Obtención de NIF o CIF provisional de la empresa.El CIF (Código de Identificación Fiscal) sirve para la identificación fiscal de las empresas, y es utilizado por las personas jurídicas, tanto empresas como fundaciones.
https://www.alcantarilla.es/wp-content/uploads/2016/03/Modelo-036.pdf

-Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados(ITPAJD)es un impuesto con el que muchos ciudadanos no están demasiado familiarizados, al no ser un impuesto que se paga habitualmente. 
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/600/mod600e.pdf

-Inscripción en el registro mercantil, con lo que la sociedad adquiere personalidad jurídica. Es la institución destinada a dar publicidad de las situaciones jurídicas mercantiles, que, a través de su inscripción en el mismo, pueden ser conocidas por todos los interesados.
http://www.registromercantil.gob.gt/formularios/sociedades.pdf


Trámites ante la Agencia Tributaria

-Alta en el censo fiscal de empresas:modelo 036/037 es obligatoria para comenzar a realizar actividades mercantiles, para modificar información(domicilio,actividad,impuestos,etc...) o para comunicar el cese de la actividad.Es necesario acudir a la delegación de hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). 
http://www.portaljovenclm.com/documentos/comprometidos/036.pdf

-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas: Están exentos los empresarios individuales cuya facturación en el ejercicio económico anterior sea inferior a 1000000 de euros o las empresas de nueva creación durante los dos primeros ejercicios.es un tributo directo de carácter obligatorio que debe suscribir cualquier empresa o persona que realice algún tipo de actividad económica por cuenta propia. De hecho, es uno de los trámites para hacerse autónomo que es imprescindible abordar, pero también debe afrontarse al crear una sociedad.
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Modelos_y_formularios/Declaraciones/Resto_de_modelos/840/mod840e_es_es.pdf


Trámites ante la Seguridad Social.

-Obtención del número de la Seguridad Social y afiliación al sistema identifica al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/365.pdf

-Alta en el RETAlos trabajadores autónomos(empresarios individuales están obligados a incluirse en el RETA y a cotizar desde el primer día del mes en el que inicia su actividad.Todos los autónomos deben cumplir la obligación de tributar por sus ingresos ante Hacienda y cotizar por su actividad empresarial frente a la Seguridad Social. Pero los trabajadores por cuenta propia (autónomos) no lo hacen como los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) sino que están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/46092.pdf


Si se van a contratar trabajadores:

-Alta de la empresa en la seguridad social.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/48533.pdf

-Afiliación:Hacer entrar a una persona como miembro de un partido político, un sindicato u otra asociación.
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/365.pdf

-Otros trámites: licencias de apertura, legalización de contratos de trabajo,comunicación de apertura,turismo.
























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